local_libraryBoletín Oficial de la República Argentina | 27/08/1981
Código Procesal Civil y Comercial
PROCESOS SUMARIOS
Artículo 274.-
Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso sumario, se aplicarán las reglas establecidas precedentemente, con excepción de lo dispuesto en el artículo 260, inciso 4.