local_libraryBoletín Oficial de la República Argentina | 21/05/1976
Ley de contrato de trabajo
Conservación - Plazo
Artículo 143.-
El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate. El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.